Las ferias libres han sido históricamente un pilar del comercio local en Chile, ofreciendo alimento y productos a miles de personas cada semana. Desde agosto de 2025, entró en vigencia un nuevo régimen tributario especial para los comerciantes de ferias libres, establecido por la Ley N.º 21.745 y regulado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Este nuevo régimen busca simplificar y adecuar la tributación para quienes venden en ferias libres, reconociendo la particularidad de esta forma de comercio popular y tradicional.
A continuación, te contamos lo más importante que debes saber.
¿Qué es el régimen tributario especial para ferias libres?
El régimen especial es un sistema de tributación simplificado diseñado para quienes realizan actividades comerciales exclusivamente en ferias libres como personas naturales y venden bienes de forma directa al público.
La idea principal es permitir que, si cumples con los requisitos de este régimen, quedes liberado de llevar contabilidad y de presentar las declaraciones de impuestos tradicionales, a cambio de pagar un impuesto más simple basado en tus ventas.
¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?
Para acceder al régimen tributario especial para ferias libres, debes cumplir con algunos requisitos clave:
✔ Ser persona natural
El régimen está pensado para personas naturales que comercializan en ferias libres, no para sociedades o empresas constituidas.
✔ Tener permiso o patente municipal vigente
El comerciante debe contar con un permiso o patente otorgado por la municipalidad correspondiente para poder operar legalmente en la feria.
✔ Inscribirse en el Registro de Contribuyentes de Ferias Libres
Una vez que tu permiso municipal está vigente, debes inscribirte en el registro especial que mantiene el SII. Desde el mes siguiente a tu inscripción estarás adherido al régimen.
Importante:
Las municipalidades tienen la responsabilidad de enviar periódicamente al SII la información de permisos o patentes vigentes, para que puedas registrarte correctamente.
¿Qué impuestos se pagan bajo este régimen?
Si cumples con todos los requisitos del régimen especial, pagarás únicamente:
Un impuesto único del 1,5% sobre tus ventas
Este impuesto sustituye al tradicional IVA (19%), pero solo se aplica si las ventas se realizan a través de medios de pago electrónico autorizados por el SII.
📌 Ejemplo sencillo:
Si vendes $100.000 en un día en la feria y los clientes pagan con un medio electrónico habilitado por el SII, entonces pagarás $1.500 de impuesto por esas ventas.
⚠ Es importante que uses medios de pago electrónicos autorizados por el SII; de lo contrario, no podrás acogerte correctamente al régimen.
¿Qué pasa con la contabilidad y las declaraciones?
Una de las ventajas más importantes de este régimen es que no estás obligado a llevar contabilidad ni a presentar las declaraciones de impuestos habituales, como se exige a otras actividades comerciales.
Eso simplifica el cumplimiento tributario para pequeños comerciantes de ferias, que podrán concentrarse en su actividad principal sin la carga de obligaciones administrativas complejas.
Fechas y período de transición
Aunque la ley comenzó a regir el 1 de agosto de 2025, el régimen especial se ha implementado gradualmente.
Si deseas acogerte al régimen, normalmente debes:
-
**Inscribirte en el registro del SII antes del 31 de diciembre de 2025 para operar bajo estas reglas desde 2026.
Este período de transición permite que los comerciantes y las municipalidades completen los trámites necesarios para cumplir con los requisitos del nuevo sistema tributario.
¿Por qué es importante este cambio?
Este régimen representa un paso adelante en la formalización del comercio en ferias libres, ofreciendo:
✔ Una carga tributaria más simple
✔ Menos requisitos administrativos
✔ Incentivos para usar medios de pago electrónicos
✔ Claridad tributaria para quienes generan ingresos en ferias libres
Además, aporta a la modernización del comercio popular, fomentando la trazabilidad de las ventas y la inclusión de los feriantes en el sistema tributario formal.

